Art. 3
En vigor desde 4 dic 1994
Celebradas las elecciones para la Diputación General de La Rioja y constituida la Mesa definitiva, ésta determinará, en el plazo de ocho días, el número de Senadores que corresponde designar a la Diputación General de La Rioja de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.5 de la Constitución Española.
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Proeli/es-ri/l/1994/11/30/9#art-3