Art. 9

En vigor desde 4 dic 1994
Las vacantes de Senadores designados por la Diputación General de La Rioja que se produjeren durante una misma Legislatura serán cubiertas con arreglo al procedimiento establecido en esta Ley, iniciándose el mismo desde el momento de producirse la vacante. No obstante, la provisión de una vacarte no podrá alterar la proporcionalidad entre los Grupos Parlamentarios garantizada por el sistema de votación previsto en e! artículo 6.
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eli/es-ri/l/1994/11/30/9#art-9

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