Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 16 jul 1993
En el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, las cofradías actualmente existentes y sus federaciones acomodarán, si fuese preciso, sus estatutos y demás normas por las que se rijan a los preceptos contenidos en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1993/07/08/9#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil