Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 jul 1993
La convocatoria y desarrollo de las elecciones para la renovación y, en su caso, primera constitución de los órganos rectores de las cofradías se realizarán de acuerdo con las bases genéricas que para todo el territorio de la Comunidad Autónoma apruebe la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.
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