Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 31 oct 1993
Mientras el Gobierno de la Generalidad no apruebe las normas para el desarrollo y la aplicación de esta Ley, continuarán vigentes las que regulaban esta materia hasta la entrada en vigor de esta Ley, en todo aquello en lo que no se oponga.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1993/09/30/9#disposicion-transitoria-segunda