Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 31 oct 1993
La declaración de parajes pintorescos incoada o acordada de conformidad con el procedimiento regulado por la Ley de 13 de mayo de 1933, de Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, será reclasificada en el plazo de tres años a favor de alguna de las figuras de protección establecidas por el artículo 7 de la Ley presente o por la legislación sobre espacios naturales. Si transcurre este plazo y no se ha procedido a la reclasificación, se entiende que la declaración ha caducado.
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eli/es-ct/l/1993/09/30/9#disposicion-adicional-quinta

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