Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 31 oct 1993
Mientras el Gobierno de la Generalidad no apruebe las normas para el desarrollo y la aplicación de esta Ley, continuarán vigentes las que regulaban esta materia hasta la entrada en vigor de esta Ley, en todo aquello en lo que no se oponga.
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