Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 31 oct 1993
La Administración de la Generalidad asume, en virtud de esta Ley, las competencias ejercidas por las Diputaciones Provinciales en materia de protección, conservación y catalogación del patrimonio cultural catalán. Esta atribución de competencias comporta el traspaso de los medios materiales y personales afectos a los Servicios y Organismos correspondientes, y también de los correspondientes recursos económicos, de acuerdo con lo que establece la Ley 5/1987, de 4 de abril, del Régimen Provisional de Competencias de las Diputaciones Provinciales.
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Proeli/es-ct/l/1993/09/30/9#disposicion-adicional-tercera