Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 31 oct 1993
La Administración de la Generalidad asume, en virtud de esta Ley, las competencias ejercidas por las Diputaciones Provinciales en materia de protección, conservación y catalogación del patrimonio cultural catalán. Esta atribución de competencias comporta el traspaso de los medios materiales y personales afectos a los Servicios y Organismos correspondientes, y también de los correspondientes recursos económicos, de acuerdo con lo que establece la Ley 5/1987, de 4 de abril, del Régimen Provisional de Competencias de las Diputaciones Provinciales.
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