Título TÍTULO IV
Art. 46
En vigor desde 4 jun 1991
Uno. Toda actuación en una red arterial se establecerá previo acuerdo entre las distintas Administraciones Publicas interesadas y de forma coordinada con el planeamiento urbanístico.
Dos. A falta de acuerdo, la Consejería competente podrá planificar y ejecutar las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red regional de carreteras y el Cabildo Insular correspondiente en los de una insular.
Tres. En todo caso, podrán utilizarse los procedimientos legalmente establecidos para asegurar la colaboración y coherencia de actuaciones en una red arterial en materia de inversiones y de prestaciones de servicios.
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Proeli/es-cn/l/1991/05/08/9#art-46