Título TÍTULO IV
Art. 44
En vigor desde 4 jun 1991
Los tramos de carreteras que discurran por suelo urbano o estén incluidas en una red arterial se regirán por las disposiciones del presente título y por las demás contenidas en esta Ley, en lo que resulten aplicables.
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Proeli/es-cn/l/1991/05/08/9#art-44