Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 91

En vigor desde 1 ene 2014
1. Las operaciones de endeudamiento que la Comunidad realice por plazo no superior a un año tendrán por objeto financiar las necesidades transitorias de Tesorería. 2. Los Organismos Autónomos, las Empresas Públicas y demás Entes que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, y el resto de Organismos Autónomos, Entidades públicas empresariales, Sociedades Mercantiles y demás Entes de Derecho público dependientes de la Comunidad de Madrid, incluidas en el subsector sociedades no financieras públicas, podrán realizar operaciones de crédito a lo largo del ejercicio, en coordinación con la ejecución de la política financiera y del régimen que para las operaciones de carácter económico y financiero establezca la Consejería competente en materia de Hacienda. Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254 . Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .

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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-91

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