Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos

Art. 72

En vigor desde 21 nov 1990
La expedición de órdenes de pago con cargo al Presupuesto de la Administración de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos habrá de acomodarse al plan general que sobre disposición de fondos de la Tesorería se establezca por el Consejero de Hacienda. Este plan podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las disponibilidades efectivas o previstas de la Tesorería.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-72

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