Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido y aprobación

Art. 44

En vigor desde 10 jul 2012
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de: a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer las Institutiones y la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos y los derechos que se prevean reconocer durante el correspondiente ejercicio. b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las Empresas y demás Entes públicos a los que se refieren los artículos 5.° y 6.º de la presente Ley. 2. En los Presupuestos Generales de la Comunidad se consignará de forma ordenada y sistemática el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad. 3. Todos y cada uno de los Presupuestos integrantes de los Generales de la Comunidad de Madrid deberán presentarse y aprobarse equilibrados, en los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas fije la normativa básica en la materia. Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816#a2 .

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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-44

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