Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Contenido y aprobación
Art. 44
44 / 151En vigor desde 10 jul 2012
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer las Institutiones y la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos y los derechos que se prevean reconocer durante el correspondiente ejercicio.
b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las Empresas y demás Entes públicos a los que se refieren los artículos 5.° y 6.º de la presente Ley.
2. En los Presupuestos Generales de la Comunidad se consignará de forma ordenada y sistemática el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad.
3. Todos y cada uno de los Presupuestos integrantes de los Generales de la Comunidad de Madrid deberán presentarse y aprobarse equilibrados, en los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas fije la normativa básica en la materia.
Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816#a2 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1990/11/08/9#art-44