Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido y aprobación

Art. 45

En vigor desde 21 nov 1990
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural. Cuando las operaciones a realizar por los Organismos Autónomos mercantiles, las Empresas o los Entes Públicos, estén vinculadas a ciclo productivo distinto, que no podrá ser superior a doce meses, se realizarán los ajustes que sean necesarios. Al ejercicio presupuestario se imputarán: a) Los derechos reconocidos durante el mismo cualquiera que sea el período de que deriven. b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizadas dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-45

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