Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 22 ene 1991
Como consecuencia de la infracción cometida se podrá proceder, según los casos, a adoptar las siguientes medidas: 1. Apertura del expediente sancionador e imposición, en su caso, de la multa correspondiente. 2. Paralización inmediata de la obra o actuación o suspensión de usos no autorizados. 3. Reposición de las cosas a su estado anterior a cargo del infractor. 4. Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/9#art-35

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