Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
37 / 52En vigor desde 22 ene 1991
Como consecuencia de la infracción cometida se podrá proceder, según los casos, a adoptar las siguientes medidas:
1. Apertura del expediente sancionador e imposición, en su caso, de la multa correspondiente.
2. Paralización inmediata de la obra o actuación o suspensión de usos no autorizados.
3. Reposición de las cosas a su estado anterior a cargo del infractor.
4. Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1990/12/28/9#art-35