Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 6 may 2010
En los procedimientos de aprobación de los planes que sean consecuencia de un procedimiento de iniciativa privada, y que contengan zonas de equipamientos comerciales, no se podrá denegar su tramitación ni su aprobación por parte de las Administraciones Públicas competentes con base en una prueba económica consistente en supeditar la concesión de la autorización a que se demuestre la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, a que se valoren los efectos económicos posibles o reales de la actividad, o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica fijados por la autoridad competente. Esta prohibición no afectará a los requisitos de planificación que no sean de naturaleza económica, sino que defiendan razones imperiosas de interés general.
Se añade por el .18 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1989/10/05/9#disposicion-adicional-segunda