Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 6 may 2010
1. En la aprobación definitiva de los Planes urbanísticos o de sus modificaciones o revisiones, siempre que se definan por primera vez, o se modifiquen, zonas destinadas a equipamientos comerciales, el órgano competente para otorgarla solicitará, con carácter previo, informe del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de Comercio.
2. El citado informe se referirá a la coherencia en la configuración del equipamiento comercial en atención al modelo de desarrollo del municipio y a su configuración, con especial referencia a la incidencia del equipamiento comercial previsto en relación a los municipios del entorno. Se atenderá especialmente a si la configuración comercial favorece o no el modelo de ciudad compacta, si las nuevas zonas comerciales prevén la armonía de usos del espacio urbano así como la incidencia que la nueva actividad comercial puede a tener sobre el municipio y su área de influencia.
3. El Departamento competente en materia de comercio tendrá el plazo de un mes para evacuar dicho informe, de no evacuarse en dicho plazo, se entenderá favorable al planeamiento proyectado.
4. En caso de que el planeamiento informado favorablemente por el Departamento competente en materia de Comercio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón contuviera un importante grado de detalle y viniera acompañado de documentación complementaria que indicara la actividad a desarrollar en los equipamientos comerciales contenidos en él, podrá excepcionarse de la tramitación del procedimiento de licencia comercial a los establecimientos incluidos en dicho planeamiento que en el futuro tuvieran necesidad de ella.
5. La excepción en la solicitud de licencia comercial señalada en el apartado anterior deberá recogerse en el informe favorable del Departamento competente en materia de Comercio, en el cual se indicarán los parámetros mínimos que no podrán ser objeto de modificación para que la excepción surja plenos efectos y se entienda exceptuado el trámite de licencia comercial.
Se añade por el .17 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1989/10/05/9#disposicion-adicional-primera