Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las sanciones

Art. 65

En vigor desde 18 jul 2006
1. El órgano sancionador podrá imponer multas coercitivas, una vez impuesta la sanción, como medio para lograr el restablecimiento de la legalidad. 2. En el supuesto de infracciones leves y graves, las cuantías que se hayan establecido en aplicación del artículo 63.3 se podrán incrementar en un diez por ciento por cada día que pase sin que el infractor atienda al cese de la actuación que dio lugar a la imposición de la sanción. En el supuesto de infracciones muy graves, dicho incremento será del veinte por ciento. 3. Estas multas podrán imponerse de forma sucesiva y reiterada, por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Se añade por el art. único.1 de la Ley 4/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90021 .

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eli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-65

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