Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las infracciones
Art. 62
En vigor desde 18 jul 2006
1. Serán personas responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa, establecimiento o actividad comercial, que serán, salvo prueba en contra, aquellas a cuyo nombre figure la licencia comercial, de actividad o licencia fiscal correspondiente.
b) Las personas físicas o jurídicas que, no disponiendo de la correspondiente licencia comercial, de actividad o licencia fiscal obligatoria, en cada caso, realicen la actividad o mantengan abiertos establecimientos comerciales.
c) Las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, contravengan lo dispuesto en la presente ley.
2. El titular de la empresa, establecimiento o actividad comercial será responsable subsidiario, a los efectos de esta ley, de las infracciones cometidas por el personal a su servicio, en el caso de haber procedido contra el supuesto responsable y no poder determinar su responsabilidad directa.
Se añade por el art. único.1 de la Ley 4/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90021 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-62