Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14 quater

En vigor desde 6 may 2010
1. El procedimiento ordinario de concesión de la licencia comercial se regirá, sin perjuicio de lo establecido en esta ley, por los trámites del procedimiento administrativo común e incluirá en todo caso una fase de información pública y audiencia a interesados no inferior a veinte días. 2. En tanto no se resuelva el procedimiento relativo a la licencia comercial, no podrá realizarse, en ejecución de las licencias municipales obtenidas, obra, ni ejercicio de actividad alguna, por parte del solicitante, debiendo considerarse en suspenso las licencias municipales. 3. En la tramitación del procedimiento se podrán solicitar los informes pertinentes de los distintos Departamentos o Administraciones competentes en dependencia del interés general que pueda verse afectado con suspensión del plazo de resolución, suspensión que, para ser efectiva, deberá comunicarse al interesado. 4. El plazo de resolución del procedimiento será de tres meses desde la recepción de la documentación remitida por el Ayuntamiento en el Departamento competente en materia de Comercio o, en su defecto, desde la incoación de oficio por el citado Departamento, salvo en el caso de establecimientos colectivos, en el que será de cuatro meses. 5. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado ésta, el solicitante podrá entender concedida la licencia comercial por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. 6. La licencia comercial podrá otorgarse de forma condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos impuestos para protección de los fines de interés general que legitiman la sujeción a la misma. 7. La licencia comercial sólo podrá denegarse si el establecimiento y su actividad lesionan el interés general sin posibilidad de adopción de condicionamientos o medidas correctoras que preserven el citado interés general. 8. La licencia comercial se concederá por tiempo indefinido. 9. La licencia comercial no supondrá, en ningún caso, validación de exámenes técnicos o de comprobaciones de legalidad urbanística o medio ambiental, así como de cualesquiera otras materias, que deban efectuarse con motivo de la concesión de las previas licencias municipales. En el trámite de concesión de la licencia comercial no podrán revisarse actuaciones previas propias de la competencia municipal. Se añade por el .7 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041 .

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eli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-14-quater

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