Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 1 ene 1990
Las licencias de apertura de los establecimientos comerciales serán concedidas por los Ayuntamientos con arreglo a la normativa vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-13