Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Funcionamiento y medios
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 23 ago 1988
Se faculta al Consejo de la Junta para revisar anualmente la cuantía de las sanciones previstas en la presente ley, a fin de adecuarlas a las modificaciones experimentadas por el índice general de precios al consumo.
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Proeli/es-ga/l/1988/07/19/9#disposicion-adicional-unica