Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Funcionamiento y medios

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 23 ago 1988
Se faculta al Consejo de la Junta para revisar anualmente la cuantía de las sanciones previstas en la presente ley, a fin de adecuarlas a las modificaciones experimentadas por el índice general de precios al consumo.
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