Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Funcionamiento y medios
Art. 48
En vigor desde 25 nov 2011
1. El Consejo Gallego de Estadística actuará en Pleno y en Comisiones, de acuerdo con el Reglamento de funcionamiento interno que prueba el mismo.
2. Las reuniones del pleno serán ordinarias y extraordinarias y se celebrarán, en todo caso, a convocatoria de la presidencia. De las ordinarias se celebrará al menos una al año, o dos si en ese año no se reuniese la comisión permanente. Las extraordinarias se celebrarán a instancia de la mitad de los miembros del consejo o de la mayoría de los de su comisión permanente, o a iniciativa de la presidencia.
Los acuerdos del pleno se tomarán por mayoría simple, siendo dirimente el voto de la presidencia en caso de empate.
3. En el Consejo Gallego de Estadística funcionarán una Comisión de Coordinación de la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia y una Comisión Permanente.
La Comisión de Coordinación, presidida por el Director del Instituto Gallego de Estadística, estará constituida por los miembros del Consejo representantes de los organismos estadísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Comisión Permanente tendrá por finalidad el seguimiento de la realización de los programas de ejecución del plan y cuestiones análogas. Estará formada por once miembros del Consejo, elegidos entre los miembros del mismo, los cuales nombrarán a su Presidente.
4. El Consejo podrá crear, para el mejor desarrollo de sus competencias, en su seno grupos de trabajo de los que formarán parte los miembros del mismo que se determinen en cada caso y también, si se considera de interés, otras personas ajenas al Consejo. La Secretaría de estos grupos de trabajo, que dejarán de existir cuando termine la misión para la que los crearon, será cubierta por un funcionario del Instituto Gallego de Estadística nombrado a tal efecto por su Director General.
5. El Consejo, además de los informes técnicos que haga en desarrollo de sus competencias, elaborará anualmente una memoria sobre la actividad de la organización estadística de Galicia, que se hará pública.
6. Los medios que precise el Consejo para su correcto funcionamiento serán cubiertos por el Instituto con cargo a su presupuesto.
Se modifican los apartados 2 y 5 por la disposición final 3 y 4 de la Ley 8/2011, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19175
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-48