Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Organización del Instituto Gallego de Estadística

Art. 41

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En vigor desde 23 ago 1988
1. Corresponde al Director del Instituto Gallego de Estadística las siguientes competencias: 1.ª La representación legal del Instituto. 2.ª La jefatura del personal del Instituto y de todos los servicios del mismo. 3.ª El impulso, la dirección y la coordinación de la actividad del Instituto. 4.ª Todas las demás que correspondan al Instituto y que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del mismo. 2. En el desarrollo de sus funciones, el Director actuará con total independencia en todos los aspectos técnicos y científicos relacionados con la actividad estadística de Galicia.
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