Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Organización del Instituto Gallego de Estadística
Art. 41
41 / 55En vigor desde 23 ago 1988
1. Corresponde al Director del Instituto Gallego de Estadística las siguientes competencias:
1.ª La representación legal del Instituto.
2.ª La jefatura del personal del Instituto y de todos los servicios del mismo.
3.ª El impulso, la dirección y la coordinación de la actividad del Instituto.
4.ª Todas las demás que correspondan al Instituto y que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del mismo.
2. En el desarrollo de sus funciones, el Director actuará con total independencia en todos los aspectos técnicos y científicos relacionados con la actividad estadística de Galicia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-41