Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 7 jul 1987
En las Comunidades Autónomas en que las Áreas de Salud no estén establecidas y a los solos efectos de lo dispuesto en la presente Ley, por el órgano responsable de la Administración sanitaria, se definirán con la participación de los Sindicatos representativos, zonas o circunscripciones, constituyéndose una Junta de Personal por cada zona o circunscripción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1987/06/12/9#disposicion-transitoria-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil