Art. [preambulo]

En vigor desde 19 ene 1987
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La magnitud y consecuencias de la emigración producida en el territorio de la Región de Murcia constituye uno de los fenómenos más importantes y representativos de la evolución demográfica murciana a lo largo del siglo XX, con grandes y evidentes repercusiones en el ámbito sociológico y socioeconómico. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en desarrollo del artículo 7.2 de su Estatuto de Autonomía y en parte del artículo 9.2, e), se propone adoptar las medidas necesarias para garantizar a todos los murcianos, ubicados fuera de su ámbito territorial, al igual que a sus asociaciones y centros sociales, el reconocimiento de su condición, así como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de la Región de Murcia, creando los cauces jurídicos que hagan posible el ejercicio de este derecho. Con estas finalidades, la presente Ley regula los requisitos que han de reunir para tener derecho a dicha participación, así como el contenido de tal derecho, creando asimismo los cauces de colaboración y participación entre la Comunidad Autónoma y las Comunidades Murcianas asentadas fuera de nuestra región.
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eli/es-mc/l/1986/12/09/9#preambulo-pr

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