Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 11 dic 1984
El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de la Asamblea Regional, a tavés de la Secretaría General de la misma, de la documentación exigida en el artículo anterior. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos comenzarán a computarse en el período siguiente a la presentación de la documentación.
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eli/es-mc/l/1984/11/22/9#art-7

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