Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 11 dic 1984
Están excluidas de la iniciativa legislativa a que se refiere el artículo anterior las siguientes materias: 1.º Aquellas en que carezca de competencia legislativa la Comunidad Autónoma. 2.º Las de naturaleza tributaria. 3.º Las mencionadas en los artículos 46 y 47 del Estatuto de Autonomía. 4.º Las referentes a la organización de las instituciones de autogobierno.
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eli/es-mc/l/1984/11/22/9#art-3

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