Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 11 dic 1984
Están excluidas de la iniciativa legislativa a que se refiere el artículo anterior las siguientes materias:
1.º Aquellas en que carezca de competencia legislativa la Comunidad Autónoma.
2.º Las de naturaleza tributaria.
3.º Las mencionadas en los artículos 46 y 47 del Estatuto de Autonomía.
4.º Las referentes a la organización de las instituciones de autogobierno.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1984/11/22/9#art-3