Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 11 dic 1984
1. Admitida la proposición, la Mesa de la Asamblea lo comunicará a la Comisión promotora, se publicará en el boletín de la Cámara, remitiendo posteriormente el expediente a la Junta Electoral Provincial, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.
2. La Junta Electoral Provincial notificará a la Comisión promotora la admisión de la proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.
3. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar, con la entrega a la Junta Electoral de las firmas recogidas, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la notificación prevista en el número anterior. Agotado dicho plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas requeridas, caducará la iniciativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1984/11/22/9#art-9