Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 11 dic 1984
La iniciativa legislativa se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa de la Asamblea de una proposición de Ley, articulada y motivada suscrita de la siguiente forma:
a) Por la firma, al menos, de 10.000 electores.
b) Por acuerdo de uno o varios Municipios, o una o varias Comarcas, cuya población conjunta represente como mínimo un censo de 10.000 habitantes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1984/11/22/9#art-2