Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 11 dic 1984
Cuando la iniciativa legislativa se ejercite en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.b), de esta Ley, se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Acuerdo por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación del Municipio o Municipios interesados.
b) Por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros que integren el órgano colegiado representativo de una o varias Comarcas.
c) Para el caso de que la iniciativa se ejerza por dos o más Municipios o Comarcas, se constituirá una Comisión compuesta por los Alcaldes de los Municipios interesados o el representante que, al efecto designen el Pleno de cada Corporación o Comarca interviniente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1984/11/22/9#art-15