Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 11 dic 1984
1. Las firmas que no reúnan los requisitos exigidos en esta Ley se declararán inválidas y no serán computadas. 2. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida presentación de la proposición, la Junta Electoral Provincial, en el plazo máximo de un mes elevará a la Mesa de la Asamblea certificación acreditativa del número de firmas válidas y procederá a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder.
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eli/es-mc/l/1984/11/22/9#art-14

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