Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 11 dic 1984
En el plazo de dos meses, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», las demás Entidades Locales de la región podrán presentar cuantas alegaciones y sugerencias estimen oportunas en relación con las proposiciones, ante la Mesa de la Asamblea. Dichas sugerencias no tendrán en ningún caso carácter vinculante.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1984/11/22/9#art-20