Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 24En vigor desde 11 dic 1984
Cuando la iniciativa legislativa se ejercite en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.b), de esta Ley, se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Acuerdo por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación del Municipio o Municipios interesados.
b) Por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros que integren el órgano colegiado representativo de una o varias Comarcas.
c) Para el caso de que la iniciativa se ejerza por dos o más Municipios o Comarcas, se constituirá una Comisión compuesta por los Alcaldes de los Municipios interesados o el representante que, al efecto designen el Pleno de cada Corporación o Comarca interviniente.
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Proeli/es-mc/l/1984/11/22/9#art-15