Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 11 dic 1984
Cuando la iniciativa legislativa se ejercite en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.b), de esta Ley, se ajustará a los siguientes requisitos: a) Acuerdo por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación del Municipio o Municipios interesados. b) Por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros que integren el órgano colegiado representativo de una o varias Comarcas. c) Para el caso de que la iniciativa se ejerza por dos o más Municipios o Comarcas, se constituirá una Comisión compuesta por los Alcaldes de los Municipios interesados o el representante que, al efecto designen el Pleno de cada Corporación o Comarca interviniente.
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eli/es-mc/l/1984/11/22/9#art-15