Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 33
En vigor desde 29 dic 1983
El Defensor del Pueblo Andaluz podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley y dentro de los límites presupuestarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1983/12/01/9#art-33