Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 33

33 / 35
En vigor desde 29 dic 1983
El Defensor del Pueblo Andaluz podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley y dentro de los límites presupuestarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1983/12/01/9#art-33