Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 29 dic 1983
1. El Defensor del Pueblo Andaluz dará cuenta, anualmente, al Parlamento, de la gestión realizada en un Informe que presentará al mismo en el período ordinario de sesiones. 2. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario, que dirigirá a la Diputación Permanente del Parlamento si éste no está reunido. 3. Los Informes anuales y, en su caso, los extraordinarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía».
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eli/es-an/l/1983/12/01/9#art-31

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