Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 34
En vigor desde 29 dic 1983
1. Las personas que se encuentren al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz, y mientras permanezcan en el mismo, se considerarán como personal al servicio del Parlamento de Andalucía.
2. Los funcionarios provenientes de la Administración Autonómica adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz tendrán derecho a la reserva de plaza y destino ocupados con anterioridad y al cómputo, a todos los efectos, del tiempo transcurrido en esa situación.
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Proeli/es-an/l/1983/12/01/9#art-34