Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 dic 1982
Se concede un crédito extraordinario de cincuenta millones de pesetas al Capítulo 7, Servicio 03 del Departamento 08 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Para cubrir la dotación inicial del Ente Vasco de la Energía», que se financiará mediante baja en el crédito consignado en el Capítulo 6, Servicio 09, Departamento 99.
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