Art. 8

En vigor desde 16 dic 1982
El Consejo de Dirección está integrado por el Presidente y por el siguiente número de consejeros: a) Cinco consejeros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Los presidentes de las entidades dependientes del Ente. c) Cinco consejeros designados entre personas que tengan reconocida competencia en el campo de la energía o de la industria. La remuneración que corresponda a los miembros del Consejo que sean altos cargos y personal contratado por el Gobierno con dedicación completa, será directamente ingresada por el ente pagador de aquélla en el Tesoro Público de la Comunidad Autónoma. Los presidentes de las entidades citadas en el apartado b) anterior, que sean miembros del Consejo, no percibirán remuneración alguna por el desempeño de este cargo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1982/11/24/9#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil