Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 dic 1982
Uno. El Gobierno procederá a la constitución de la entidad «Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A.», como una Sociedad Pública, cuyos Estatutos observarán lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, apartado 1 del artículo 7 y 8, todos de la Ley del Parlamento 11/1981, de 18 de noviembre, de «Creación del Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero». Dos. En el momento de otorgarse la escritura pública de constitución de dicha Sociedad, quedará extinguido el Organismo Autónomo «Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero» y se traspasará a aquélla el patrimonio y recursos del Centro.
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