Art. 11
En vigor desde 16 dic 1982
Los recursos del Ente estarán formados por:
a) Los productos, rentas o incrementos de su gestión patrimonial.
b) Las consignaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas al Ente.
c) Las subvenciones procedentes de otros entes públicos y de particulares.
d) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de sus actividades.
e) El producto de las operaciones financieras que pueda concertar.
f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1982/11/24/9#art-11