Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Artículo trigésimo cuarto
DerogadoEn vigor desde 24 jun 2007
Uno. La responsabilidad penal o civil en que puedan incurrir diferentes sujetos intervinientes en el régimen del libro será exigida ante los Tribunales de justicia competentes.
Dos. La infracción de las normas establecidas en la presente Ley en sus disposiciones reglamentarias dará origen a la correspondiente responsabilidad administrativa.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1975/03/12/9#articulo-trigesimo-cuarto