Capítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección tercera. Instituto Nacional del Libro Español

Art. Artículo duodécimo

Derogado
En vigor desde 3 abr 1975
Uno. Corresponde al Instituto Nacional del Libro Español desarrollar y ejecutar la política del libro. Dos. Para el ejercido de la función expresada se atribuyen al Instituto Nacional del Libro Español las siguientes competencias: a) Emitir informe preceptivo en el procedimiento administrativo de elaboración de disposiciones de carácter general que afecten a la creación, edición y difusión del libro. b) Promover o participar en la celebración de ferias, congresos, exposiciones y otras reuniones de carácter internacional dedicados al libro. d) Establecer y mantener relaciones con organismos y entidades públicas o privadas similares de otros países. d) Organizar con carácter exclusivo las Ferias Nacionales del Libro y autorizar los restantes certámenes comerciales de índole análoga que se celebren en España. e) Armonizar los intereses propios de cada uno de los sectores profesionales que en él se integran, sin perjuicio de las competencias específicas de la Organización sindical. f) Recoger las prácticas usuales en las relaciones jurídicas entre los distintos sujetos sometidos a este régimen del libro y ofrecer contratos-tipo a los cuales puedan adherirse, en todo o en parte, los contratantes. g) Promover y fomentar la formación profesional de los editores, distribuidores y libreros, mediante la creación, de acuerdo o en colaboración con las autoridades competentes, de centros de enseñanza para dichas profesiones. h) Aquellas otras que requiera el cumplimiento de su función.
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