Capítulo CAPÍTULO QUINTOSecc. Sección segunda. Otros beneficios

Art. Artículo cuadragésimo tercero

Derogado
En vigor desde 3 abr 1975
Uno. El Estado facilitará el desarrollo de la actividad de las empresas editoras y gráficas a través de líneas de Crédito Oficial establecidas para aquel fin; entre las mismas se contemplará especialmente la actividad exportadora. Dos. Asimismo, las empresas de distribución y librería autorizadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 10 tendrán acceso al Crédito Oficial para la modernización de sus estructuras comerciales.
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eli/es/l/1975/03/12/9#articulo-cuadragesimo-tercero

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