Capítulo CAPÍTULO QUINTOSecc. Sección segunda. Otros beneficios

Art. Artículo cuadragésimo cuarto

Derogado
En vigor desde 3 abr 1975
Uno. El Estado, en su política de promoción cultural, prestará especial atención a la difusión de los libros de autores españoles, hispanoamericanos o de Filipinas. Dos. El Estado y las Corporaciones Locales, dentro de su respectivo ámbito, promoverán el desarrollo de bibliotecas públicas con el objeto de facilitar el acceso al libro de todos los españoles. Los fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas no especializadas estarán integrados preferentemente por libros de autores españoles, hispanoamericanos o de Filipinas.
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eli/es/l/1975/03/12/9#articulo-cuadragesimo-cuarto

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